Instancias para la solución de Conflictos
CAPITULO I. CONVIVENCIA SOCIAL
El Liceo Patria, en aras de cumplir la mision y la vision institucional, y en procura de lograr sentido comunitario y convivencia pacifica entre los miembros de su comunidad educativa, requiere de la vountad consciente y permanente de cada uno de los integrantes de esta, cuando se trate de resolver de manera oportuna y civilizada, grandes y pequeños conflictos que se puedan presentar como consecuencia de la diversidad de intereses y necesidades de los individuos que la conforman.Por eso para mantener un adecuado clima escolar que supone un verdadera educacion en y para la democracia, basada en la tolerancia, el dialogo y la busqueda de la paz, establece dos alternativas para la solucion de conflictos.
La primera desarrollara etapas de gestion de conflictos por medio del dialogo, la negociacion, la mediacion y la segunda sera el proceso disciplinario, respetuoso de todas las normas constitucionales y legales que amparan el debido proceso.
Es de anotar que en esta segunda alternativa la institucion educativa tiene la obligacion legal de poner en conocimiento ante la autoridad competente, cualquier conducta que vulnere el ordenamiento penal vigente, o que amenace con vulnerar o este vulnerando derechos fundamentales de los niños, niñas, infantes y adolescentes matriculados en la institucion educativa.
Para lograr el objetivo de la convivencia pacifica institucional y el de formar personas con principios y valores que puedan desempeñarse en cualquier medio y area dentro de la sociedad, el colegio, fortalecera la enseñanza de los siete aprendizajes basicos para la convivencia desde diferentes areas, con los docentes, padres estudiantes y demas miembros de la comunidad.
CAPITULO II. APRENDIZAJES BASICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL.
Articulo 85. Aprender a no agredir al otro
Base de todo modelo de convivencia social.
1.Discuta y defienda su punto de vista sin herir al otro.
2.Sea fuerte sin perder la ternura y la compasion por el otro.
3.Reconozca que los demas son diferentes y pueden ser su completo o su opositor, pero no su enemigo.
Articulo 86. Aprender a comunicarse
Base de la autofirmacion personal y grupal
1.Exprese sus puntos de vista, pero tambien escuche el de los otros, asi habra reconocimiento mutuo.
2.El medio basico del reconocimiento es la conversacion.
3.Recuerde que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir.
Articulo 87.Aprender a interactuar
Base de los modelos de relacion social.
todos somos extraños hasta que aprendemos a interactuar.
Aprender a interactuar supone varios aprendizajes.
1.Acerquese a los otros
2.Comuniquese con los otros, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y logrando que se reconozcan los suyos.
3.Comparta con los otros aeptando que ellos estan con usted en el mundo, buscando y deseando ser felices y aprendiendo tambien a ponerse de acuerdo y a disentir, sin romper la convivencia.
4.Disfrute la intimidad y ame a los otros.
5.Sobre todo aprenda a percibirse y a percibir a los otros como personas que evolucionan y cambian en sus relaciones guiados simepre por los Derechos Humanos.
Artuculo 88. Aprender a decidir en grupo
Base de la politica y de la economia
1.Logre la decision en grupo a traves de la concentracion.La concertacion es la seleccion de un interes compartido que al ubicarlo, fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos.
2.Busque la participacion directa o indirecta de todos a los que va a comprometer la decision. La concertacion genera obligacion y sirve de orientacion para el comportamiento.
3.El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel.
Articulo 89.Apender a Cuidarse
Base de la autoestima y el respeto
1.Cuide,proteja y respete su vida y la de su semejantes.
2.Preocuparse por cuidar el bienestar fisico y psicologico de si mismo y de los otros.
3.Rechace los actos violentos contra si mismo y los demas
4.No haga justicia por mano propia
Articulo 90.Aprender a cuidar el entorno
Fundamentos de la supervivencia
1.Acepte que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que, en ningun momento, somos superiores a ellos.
No somos los "amos de la naturaleza".
2.Preservar y haga buen uso de los recursos naturales.
3.Cuide los lugares donde vive, trabaja y se divierte.
4.La convivencia social implica tambien aprender que para nosotros no es posible sobrevivir si el planeta muere, y el planeta tierra no puede sobrevivir como "nuestra casa" sin nuestro cuidado.
Articulo 91.Aprender a valorar el saber cultural
Base de la evoluvion cocial y cultural
1.Valore sus constumbres, tradiciones y su historia.
2.Entienda que el humano no solo evolucionaa biologicamente, sino que tambien cambia a medida que su cultura se transforma.
3.Comprenda que sus saberes y conocimientos son tan validos e importantes como los de los otros.
CAPITULO III. ACCIONES DE CARACTER DISCIPLINARIO
Articulo 92.Principios orientadores.La actuacion disciplinaria se desarrolla fundamentalmente en los siguientes principios
1.Legalidad:El educando solo sera investigado y sancionado disciplinariamente por los comportamientos que esten descritos como falta, y los procedimientos establecidos en el manual al momento de su realizacion.
2.Debido Proceso:Es validad la imposicion de sancion que se señala en el Manual de Convivencia, previo agotamiento del procedimiento que para el efecto se encuentra establecido en el mismo ordenamiento de plantel.
3.Interes supremo del menor:Principio de naturaleza constitucional que reconoce a los mmenores con una caracterizacion juridica especifica fundada en sus derechos prevalentes, en cuya virtud se les proteja de manera especial, se les defienda ante abusos y se less garantice el desarrollo psicologico. Cualquier castigo que por su gravedad degrade o humille aa la persona y haga que ella pierda su autoestima es una practica lesiva de la dignidad humana con potencialidad de pponer en peligro el desarrollo mental del menor.
4.Reconocimiento de la dignidad humana: La funcion Educativa demanda una justa y razonable sintesis entre la importancia persuasiva de la sancion y el necesario respeto a la dignidad del niño, a su integridad fisica y moral y su adecuado desarrollo psicologico.Cualquier castigo que por su gravedad degrade o humille a la persona y haga que ella pierda su autoestima es una practica lesiva de la dignidad humana con potencialidad de poner en peligro el desarrollo mental del menor
5.Derecho de participacion de los Padres de Familia:El derecho que tienen los Padres a participar en las decisiones de los establecimientos educativos que afecten a sus hijos, se hace nugatorio cuaando las directivas de los mismos se limitan a comunicarles lo que hayan resuelto y ejecutado, para que tal restriccion indebida del derecho a participar en la adopcion de las decisiones de sancion no se presente, la consulta debe ser previa a la discusion y resolucion por parte de la instancia competente, de manera que esta pueda considerar el pronuciamiento de los padres antes de afectar la estabilidad de los estudiantes en el plantel.
6.Principio de Proporcionalidad:La sancion debe corresponder a la naturaleza de la falta y debe ser proporcional a su gravedad.
Articulo 93. Clasificacion y definicion de las faltas: Las faltas disciplinarias estan taxativamente señaladas en este manual y se clasifican en:
1.LEVES: Es aquel tipo deactitudes y comportamientos que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagogicas. Son practicas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de habitos de estudio, organizacion y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa.
2.GRAVES:Es aquel tipo de comportamiento, que atenta contra los principios institucionales, pertubando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de caracter general y particular de la Institucion Educativa.
3.GRAVISIMAS:Toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de los miembros de la comunidad educativa y que afectan la vida escolar, asi como aquellas conductas que son consideradas delitos en la Legisacion Penal Colombiana.
Articulo 94.Faltas Leves: Se consideran las siguientes:
1.Incumplir los horarios estabecidos en la institucion para sus actividades.
2.Incumplir compromisos academicos.
3.Incumplir el deber de una adecuada presentacion personal de acuerdo al Manual de Convivencia.
4.No hacer entrega de la informacion que se le encia a los Padres de Familia.
5.Violar conductos regulares establecidos por la institucion.
Articulo 95.Faltas Graves:
1.Apodar a lo s compañeros o algun miembro de la comunidad educativa.
2.Usar indebidamente instalaciones, materiales, documentos, bienes muebles e inmuebles de la Institucion o cualquier tipo de objeto o elemento de su pertenencia o de algun compañero.
3.Evadirse de la Institucion o no presentarse a actividades porgramadas por esta.
4.Practicar juegos de azar que generen lucro o paga a su practica dentro de la Institucion.
5.Usar indebidamente el vocabulario o maltratar con este a cualquier miembro de la comunidad educativa.
6.Usar inadecuadamente el uniforme.
7.Inasistir a clase o a cualquier actividad programada por la Institucion injustificadamente.
8.Incumplir el reglamento en aulas especializadas.
9.Realizar manifestaciones fisicas que comprometan la moral y/o las buenas constumbres.
10.Irrespetar de cualquier forma a cualquier miembro de la comunidad educativa o a personas visitantes.
11.Promover el desorden y saboteo de las actividades que organiza la Institucion.
12.Promover Mercadeo o comercializar productos y/o articulos dentro de la Institucion o en actividades programadas por esta sin la debida autorizacion.
13.Dar uso indebido a la red de internet o articulos electronicos.
14.Contribuir con la destruccion o desmejoramiento del entorno en cualquier de sus formas dentro del aula o en alguna dependencia.
15.Realizar conductas agresivas y/o actos inmorales que propicien escandalo publico dentro o fuera de la Institucion.
16.No hhacer devolucion de objetos cosas, bienes que se encuentren dentro de la Institucion educativa o en desarrollo de actividaades institucionales.
17.Uso de objetos distractores tales como celulares, camaras, juguetes, audios u otros en las actividades de clase o institucionales.
Articulo 96.Faltas Gravisimas
1.Portar, consumir o distribuir dentro de la Institucion Educativa sustancias alucinogenas, psicoactivas o inducir a otra a que lo consuman...
2.Presentarse en estado de alicoramiento, embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas a actividades Institucionalles
3.Causar lesiones a la integridad fisica o moral de cualquier miembro de la comunidad educativa.
4.Portar, usar o suministrar cualquier tipo de arma y/o ertefacto explosivo, intimidar con estos.
5.Impedir directamente o por medio de personas, y/o objetos el libre transito o acceso d elos miembros de la comunidad al establecimiento....
6.Acosar sexualmente a cualquier de la comunidad educativa.
7.Portar o comercializar materiall pornografico dentro de la Institucion.
8.Pertenecer y/o fomentar la creacion de pandillas, sectas satanicas y grupos al margen de la ley.
9.Realizar practicas sexualles, homosexuales y/o heterosexuales dentro de la institucion o en otros lugares durante actividades programadas por la misma.
10.Falsificar, destruir o sustraer documentos propios de la actividad institucional o academica.
11.Ejercer o inducir a la prostitucion.
12.Retener,intimidar, chantajear o extorsionar a cualquier persona o miembro de la comunidad educativa.
13.Suplantaar a ootra persona y/o cometer fraude en evaluaciones, trabajos o cuallquier otra actividad.
14.Entorpecer con constante indisciplina el normal desarrollo de las actividades academicas, deportivas y cultuurales.
15.Hurtar os er complice del hurto en cualquiera de sus modalidades.
16.Acosar escolarmente, directa o indirectamente con mofas burlas, chanzas o comentarios que afecten el autoestima o dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa
Articulo 97.Competencia: La competencia para el conocimiento de las faltas y tramite del proceso disciplinario correspondea:
LEVES: Al Docente o Directivo Docente que por cualquier medio, tenga conocimiento de la misma.
GRAVES: 1.Instancia: Coordinador(a)
2.Instancia: Rector(a)
GRAVISIMAS: 1.Instancia: Coordinador(a)
2.Instancia: Rector(a)
CAPITULO lV. ACTUACION PROCESAL-PROCEDIMIENTOS
Articulo 99.Indagacion Preliminar:Cuando exista duda de la ocurrencia de la conducta o sebre la indentificacion del autor de la falta, se adelanta una indagacion preliminar que tendra una duracion maxima de cinco(5) dias, donde el competente (coordinador), con el objeto de tener claridad sobre los hechos, hara uso de los mediod de prueba reconocidos, si al termino de la indagacion no se cumple el fin, las diligencias se archivaran.
Articulo 100.Procedimiento para las faltas leves:
Quien tenga conocimiento de la falta procedera a:
1.Tener un dialogo reflexivo con el implicado, aplicando inmediatamente, alguna estrategia pedagogica tendiente a fortalecer en valores y normalizar el comportamiento del estudiante. Se hara amonestacion verbal.
2.Si la conducta se reitera, se comunica por escrito al Padre de Familiaa con quien se analizara circunstancias externas, que posiblemente pueden estar afectando el comportamiento del estudiante, tales como medio social, entorno familiar, nutricion, estado fisico, cuyo objeto es determinar la situacion real y objetiva del comportamiento.
3.Cuando el caso lo requiera, se buscara por medio de la institucion o del padre de familia ayuda profesional(psicologo, psicorientador, trabajadoor social).Se dejara constancia del compromiso de mejoramiento que sea suscrito por el Estudiante, el Docente y el Padre de Familia.
4.Si el comportamiento involucra a mas de (1) estudiante, se acudiria a la mediacion escolar, como mecanism alternativo de solucion de conflictos.
Articulo 101.Procedimiento para las faltas graves y gravisimas
Quien tenga conocimiento de la comision de la falta y tenga indentificado al presunto autor o autores comunicara por escrito al competente(coordinador)quien procedera a:
1.Ordenar la apertura de la inverstigacion, enterando al implicado por su conducto citacion al padre de familia para la asistencia a la diligencia de version libre
2.Se oira en version libre al implicado y si se considera pertiente se ordenara la practica de pruebas como interrogar testigos, aportar o solicitar documentos o las que se consideren pertinentes siempre y cuando esten legalmente reconocidas.
3.El termino para la practica de pruebas no sera superior a cinco(5)dias habiles,vencido el mismo se procedera a notificar al padre de familia, mediante acta, los cargos imputados al estudiante para que rinda los respectivos descargos si lo desea para lo cual contara con los tres dias habiles siguientes a la notificacion.
CAPITULO V. DE LOS RECURSOS
Articulo 102.Recurso de reposicion: Se interpondra ante quien profiere la sancion de primer instancia(coordinador), con el objeto de que aclare, modifique o revoque la decision.
El termino para interponer el recurso sera dentro de los tres(3) dias habiles siguientes a la notificacion de la decision
El recurso lo podra interponer el estudiantes sancionado, su representante o acudiente y/o el personero estudiantil
Articulo 103. Recurso de apelacion
No procede contra decisiones por faltas leves por ser este proceso de unica instancia.
Procede contra Sanciones por Faltas Graves y gravisimas: Se interpondra dentro d elos cinco(5)dias habiles siguientes a la notificacion de la decision de primera instancia(coordinador)o subsidiario, del recurso de reposicion ente el rector quien es el competente para la segunda instancia, con el objeto que aclare, modifique o revoque la decision de primera instancia(coordinador).
Este debera resolverse dentro de cinco(5)dias habiles siguientes a su presentacion.
CAPITULO VI.DE LAS NOTIFICACIONES
Articulo 104.Definicion y Procedimiento:La notificacion en el acto es el acto mediante el cual se entera a los implicados y a sus reprensentantes de la decision que se halla tomado como resultado de adelantamiento de un proceso disciplinario en la institucion, en primera instancia y si es del caso en segunda instancia.Se hace mediante una sitacion de conformidad con los formaatos establecidos, donde se solicita la comparecensia personal del estudiante, padre o acudiente, para que, sino estan de acuerdo total o parsialmente con la decision, ejerzan su derecho a la defensa solicitandose rebote, aclare o modifique la decision notificada.Se deben interponer dentro de los terminos establecidos.
CAPITULO VII.SUSPENCION PROVICIONAL
Articulo 105.Definicion: Sin la conducta del implicado, vulnera intereses generales de la comunidad o particular de algun miembro de la misma, con el fin de garantizarlos prodia inponerse como medida preventiba una susppencion provicional por el termino no superio a cinco(5)habiles.
Si del resultado de la investigacion se concluye con inposicion de sancion de suspencion, y el estudiante tiene imppuesta medida preventiva de suspencion provicional, se descontaran los dias de suspencion cumplidos.
CAPITULO VIII.CLASIFICACION DE LA SANCION DE ACUERDO CON LA FALTA
Articulo 106.Para las faltas leves definicion: Las conductas que constituyen faltas leves se presentan a diario, es necesario implementar acciones correctivas y continuas para mejorar el comportamiento, teniendo en cuenta no vulnerar los derechos del estudiante, estas amorestaciones quedaran escritas en el observador del alumno.Ademas debe quedar consignado la forma como se le va a corregir y su debido seguimiento, si el resultado de esta conducta es nnegativo, se buscara ayuda profesional, hasta llegar a las comisarias de familia o bienestar familiar, es necesario involucrar al padre de familia en este proceso
Articulo 107.Acciones correctivas. Faltas leves.Amonestacion verbas: Llamado de atencion al estudiante para que cumpla las normas y amonestacion escrita:contancia que se deja en el observador
Articulo 108.Para las faltas Graves:Hay dos sanciones: primera sancion principal, suspecion por cinco(5)dias y segunda sancion accesoria, reparacion dell daño de caracter social.
Articulo 109.Definicion de Suspencion:Es el acto mediante el cual se le prohibe al estudiante acceder a clase.Para no vulnerarle los derechos al estudiantes se le permitira asistir al Liceo y adelantarse con sus compañeros fuera de clase.Los docentes le entragaran al estudiante sancionado la guia o tema a desarrollar y al final de la jornada le recogera la guia para su respectiva evaluacion.Terminada la suspencion el estudiante podra regresar al aula de clase
Articulo 110.Reparacion del Daño(Aplica para faltas graves y gravisimas):Si por la conducta del estudiante se causa algun daño a las instalaciones o a algun miembro de la comunidad estudiantil, el padre o acudiente debera hacerce cargo de dicha reparacion, simepre y cuando el estudiante d¿se a mmenor de edad o mayor si depende de este.
Articulo 111.Para las faltas Gravisimas: Se estableceran las siguientes sanciones:
1.Sancion Principal que son la no graduacion
2.Negacion del cupa para el siguiente matricula
3.Sancion Accesoria:Reparacion y accion de caracter social
Articulo 112.No proclamacion: Consiste en negarle al estudiante el derecho de grado
Articulo 113:Negacion del cupo para el año siguiente: Consiste en negarle el cupo para el año siguiente, excepto si es de 11 grado
Articulo 114.Cancelacion de la matricula: Consiste en dar por terminada de manera inmediata el contrato de matricula. Por considiente el estudiante queda por fuera de la institucion y no podra volver a estudiar en el Liceo
Capitulo IX.CIRCUNSTANCIA DE AGRABACION Y ATENUACION DE LA SANCION
Articulo 115.Definicion:las agrabantes o atenuantes son aquellos aspectos, y actitudes personales, sociales y familiares que rodean al disciplinario, la graduacion de lasancion en aras de aplicar el pprincipio de favorabilidad simepre participara de los menora a lo mayo.Las reincidencias de las conductas no cambian, la naturaleza de laa falta como tampoco la sancion que se impone es decir que si hay reincidencia de la falta se podra aplicar el maximo de la sancion.
Articulo 116.Atenuantes:
1.Buen rendimiento academico
2.Confesar la falta
3. Estado de necesidad
4.Haber actuado inducido o presionado un terccero
5.buen comportamiento
Articulo 117.Agravantes
1.La mentira
2.La reincidencia
3.La premeditacion
4.El grave daño social que cause la conducta
5.Cometer la falta aprovechando la confianza depositada
6.Complicidad
7.Obstaculizar el proceso de investigacion
CAPITULO X. FINES DE LA SANCION.
Articulo 118. Atendiendo los fines de la educación y sin desconocer que las sanción impuesta a un estudiante hace parte del proceso a su sana formación y ala sana educación alos demás educandos, el fin ultimo de la sanción es, desde la edad escolar enseñar el respeto por las normas, por los derechos de los demás y el limite de las actuaciones personales.
CAPITULO Xl. DE LA CADUCIDAD Y PRESCERIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA
Articulo 119. DE LA CADUCIDAD: La accion disciplinaria caduca,su después de tener conocimiento de la presunta falta, el operador disciplinario (coordinador) no da inicio ala actuación procenal,ante de la fechaen que s ehaya programado la evalucion de comportamiento del período siguente al de la comisión de la falta. posterior a esa fecha.
Artículo 120.De la prescripcion: La accion disciplinaria preescrbe, si una vez iniciada la investigacion, el operador diciplinario( coordinador-rector) no decide el fondo la misma con ejecutoria,ante del dìa en que se haya programado la evaluaciòn y promocón de comportamiento.
PARAGRAFO ACLARATORIO: Si la presunta falta grave o gravisima, se comete en el ultimo perìodo academico, el operador disciplinario,podra actuar, bajos los terminos ya establecidos,en este caso la comisiòn de evaluacion y promoción se abstendra de pronunciarse respecto de los disciplinados que hayan incurrido en falta gravisima.